SADYR informa sobre qué sistemas electrónicos están permitidos y cuáles son causa de infracción

Comunicado de Prensa
15 de julio de 2008

La Ley de Seguridad Vial prohíbe todo sistema o mecanismo para eludir la vigilancia del tráfico

En estos últimos años, los avances tecnológicos en cuanto a dispositivos electrónicos que se utilizan en la conducción del automóvil han evolucionado considerablemente: DVD, GPS, teléfono móvil, detector de radares, entre otros; pero algunos de estos sistemas no están permitido su utilización, debido a que interfiere en la seguridad de la conducción, provocando en algunos casos accidentes de tráfico.

Ante estas situaciones, SADYR -compañía de seguros de defensa jurídica especializada en la reclamación de daños y recurso de multas expone, conforme al vigente Reglamento General de Circulación, qué dispositivos y sistemas electrónicos están permitidos y cuáles son causa de infracción.

Está prohibido conducir utilizando cascos o auriculares, así como tener a la vista del conductor dispositivos o pantallas con acceso a internet, televisiones, reproductores de video o DVD. También es motivo de infracción utilizar cualquier dispositivo de telefonía móvil, e incluso cualquier sistema de comunicación, excepto los del sistema manos libres. Debido a que su uso distrae la atención del conductor, que aunque sean pocos segundos, puede provocar un desenlace fatal en la carretera.

Con respecto a los aparatos o mecanismos para eludir la vigilancia del tráfico, especialmente si emiten o hacen señales para la detección de radares, la Ley indica que no están permitidos. Ahora bien, siempre que éstos sean fijos y estén anunciados, es decir, su existencia es pública y notoria, no habrá infracción si algún aparato preavisa de ello. En sentido contrario, no está permitido detectar radares móviles o camuflados.

Sin embargo, y hasta la fecha, está permitida la utilización por parte de los conductores de sistemas GPS, sean estos incorporados de fábrica en el automóvil o bien sean instalados con posterioridad. Aunque está en estudio modificar la ley en este aspecto, debido a que el manejo de este dispositivo distrae la atención del conductor.

Las anteriores infracciones mencionadas son consideradas graves por la Ley de Seguridad Vial y se sancionan con multas de 91 a 300€. Además, los referidos a teléfonos móviles, auriculares o cascos, pantallas de internet o DVD…, llevan aparejada la retirada de 3 puntos. En cambio, el uso de dispositivos encaminados a eludir la vigilancia o mecanismos de detección de radares, conlleva la pérdida de 2 puntos.

En palabras de Vicente Romero, director general de SADYR: “Siempre es conveniente conservar las facturas de instalación de los teléfonos manos libres, debido a que es la única forma de recurrir sanciones por conducir utilizando teléfonos móviles. Asimismo, también es necesario tener a mano los justificantes de compra de los GPS y sus componentes a efectos de recurrir multas por llevar aparatos antirreglamentarios”.

SADYR es una Compañía de Seguros y Reaseguros, que cuenta con más de 25 años de experiencia en Seguros de Defensa Jurídica. Especializada en el Ramo de Automóvil, presta cobertura al asegurado en procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales, en todo el territorio nacional. Asimismo, dispone de una Red de Despachos de Abogados y Procuradores concertados en las principales ciudades de España, además de tramitadores de siniestros que le ofrecen la gestión y asesoramiento jurídico al asegurado.

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