Se declara nula una cláusula de una hipoteca multidivisa por considerarse abusiva
El pasado 5 de septiembre de 2013 el Juzgado Mercantil nº 9 de Madrid declaró la nulidad de una cláusula de una hipoteca multidivisa por considerarla abusiva.
El juzgado ha fijado el carácter abusivo de la siguiente cláusula:
“El préstamo no obstante estar concretado en FRANCOS SUIZOS, puede ser convertido en cualquiera de las divisas admitidas a cotización en el mercado de Divisas de Madrid o moneda euro, con sujeción a las condiciones siguientes (…):
b) El prestatario deberá solicitar la conversión del préstamo en divisa mediante carta al banco que habrá de ser recibida por éste con al menos cinco días de antelación a la fecha de comienzo de cualquier período de interés.
c) El primer día hábil siguiente a la recepción de cualquier solicitud de las antes mencionadas, el Banco notificará al Prestatario su conformidad o disconformidad con la misma. Toda conformidad a este respecto estará sujeta a la condición de que no tenga lugar ningún cambio fundamental con respecto a la divisa opcional elegida en los mercados de moneda extranjera. Si tal cambio fundamental se produjera, el Banco lo pondrá en conocimiento del Prestatario lo antes posible y el préstamo será mantenido en la divisa elegida durante le precedente periodo de interés”.
Según Marta Arnal, abogado concursal – especialista en productos bancarios de IURE Abogados: Los fundamentos alegados en la Sentencia para la consideración del carácter abusivo, se destaca la falta de transparencia en la redacción de dicha cláusula, ya que vincula a la decisión de la entidad financiera la posibilidad del cambio de divisa, “elemento este característico de la operación y que resulta un elemento esencial de cara a la contratación del producto, afectando a la ejecución misma del contrato”. En este sentido, somete la posibilidad de que la entidad financiera acceda a cambiar de divisa siempre “no tenga lugar ningún cambio fundamental con respecto a la divisa opcional elegida en los mercados de moneda extranjera”, no facilitando los elementos sobre los que se puede juzgar la existencia de ese cambio fundamental. Así, el Juzgado considera que la redacción de la cláusula supone un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, en contra de las exigencias de la buena fe.
En consecuencia, se ha declarado nula la cláusula referida anteriormente en su apartado c) por considerarse abusiva, subsistiendo el resto del contrato en su integridad y condenando a la entidad financiera a permitir los cambios de divisa según los términos del resto de apartados de la cláusula, y todo ello con expresa imposición de costas a la entidad financiera. Al margen de lo anterior, se debe indicar que la Sentencia puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de 20 días desde su notificación.
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