Según IURE Abogados…  El Proyecto de Ley de Refinanciación Empresarial es una medida beneficiosa de cara a las negociaciones con los acreedores

Comunicado de prensa
10 de marzo de 2013

El Gobierno está llevando a cabo el Proyecto de Ley de Refinanciación Empresarial que incorpora importantes modificaciones a la Ley Concursal, del denominado preconcurso de acreedores, que tiene como objetivo potenciar los acuerdos entre las partes. De esta manera, se consigue que durante este periodo no se puedan iniciar ejecuciones por parte de los acreedores, siempre que los bienes que se ejecuten resulten necesarios para la actividad de la deudora.

Para Auxiliadora Blázquez, Letrada de IURE ABOGADOS: “Hasta el momento, dicha paralización sólo se lograba con el Auto de declaración del concurso de acreedores, y los acreedores que habían procedido a ejecutar bienes de la sociedad con los que cobrar su deuda, no se sentaban a negociar con la deudora, ya que tenían ese procedimiento abierto y consideraban que negociar perjudicaría su posición. Es decir, entendían en muchas ocasiones que era mejor seguir con el proceso de ejecución y ver qué se podía embargar hasta el Auto de declaración del concurso, que valorar un eventual acuerdo de refinanciación”.

Blázquez añade: “Esta medida es beneficiosa de cara a esas negociaciones ya que hará que todos los acreedores valoren dichas negociaciones, teniendo en cuenta que en la entrada en un concurso es lo peor que le puede pasar a un acreedor ya que como sabemos, la mayoría de los concursos en España terminan en liquidación y pocos acreedores recuperan parte de su crédito”.

Por otro lado, en este Proyecto de Ley contempla que se amplíen los acuerdos de refinanciación que se alcancen y que en un futuro concurso no podrán rescindirse, siempre que estos amplíen el crédito disponible del deudor, o modifique o extinga sus obligaciones, bien mediante una prórroga de su vencimiento o su modificación, respondiendo siempre a un plan de viabilidad de la sociedad. No siendo igualmente rescindibles las garantías que otorgue la empresa para cumplir con dicho plan de viabilidad.

Estos acuerdos de refinanciación podrán homologarse, siempre que sean suscritos por acreedores que representen el 55% de los acreedores financieros, es decir los que sean titulares de endeudamiento financiero (bancos). No obstante, si ese acuerdo se logra, a aquellos acreedores financieros que no lo hayan suscrito o se hayan mostrado disidentes también se le extenderán las esperas o la conversión de créditos participativos de un plazo inferior a cinco años, si bien si el acuerdo ha sido suscrito por el 75% de los acreedores, se les podrá ampliar la espera a plazos superiores a 5 años

Para la letrada de IURE Abogados, “estas medidas pueden favorecer a que las entidades financieras suscriban acuerdos de refinanciación con entidades insolventes y que queden blindados en un futuro concurso de la sociedad. Sin embargo, entendemos que sólo servirá para aquellas empresas con un tamaño importante, y que resulte atractivo a las entidades financieras refinanciar”.

Por otro lado, se valora positivamente a aquellos acreedores que dentro de un acuerdo de refinanciación hayan convertido sus créditos en capital de la sociedad deudora, de esta manera ya no pasarían a ser acreedores subordinados como hasta la fecha, ya que la vigente ley considera acreedores subordinados a los socios de la deudora, siempre que tengan un porcentaje superior al 10% de la cifra de capital.

En conclusión, estas medidas de reforma de la Ley Concursal que potencia la refinanciación y negociación con los acreedores, hace referencia a los denominados pasivos financieros, es decir a los acreedores titulares de endeudamiento financiero, a los bancos, y puede permitir que empresas viables sean reflotadas por estas instituciones, bien mediante su refinanciación o bien mediante la capitalización de parte de su crédito. Sin embargo, las empresas pequeñas, un importante porcentaje de las existentes en nuestro país, esta medida no les va a afectar, dado que los bancos no van a tener interés en refinanciarlas y mucho menos en convertirse en socios de las mismas.

Acerca de IURE Abogados

IURE Abogados nace en 1987 en Alcalá de Henares, y posteriormente, en 2004, abre despacho en Madrid, con una clara vocación de servicio al cliente empresa, continuando con la trayectoria de especialización en la adecuada gestión de crisis empresarial, tanto en fase preventiva como en situación de insolvencia.

A lo largo de estos años, los profesionales de IURE Abogados han adquirido la experiencia necesaria para brindar a sus clientes el asesoramiento más adecuado, según la situación particular de cada empresa y con el firme objetivo de prevenir a tiempo situaciones de insolvencia, buscando siempre las mayores garantías de continuidad de las diferentes unidades de negocio y procurando la protección de los administradores societarios de eventuales responsabilidades.

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