SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA LOS AVALISTAS
Artículo de Opinión
Fernando González, presidente de IURE Abogados
Sucede en la mayoría de las sociedades insolventes que éstas no sólo agotaron su crédito antes de verse abocadas al concurso de acreedores, sino que también los administradores y socios agotaron el suyo al resultar avalistas o garantes en las refinanciaciones de sus empresas. Pero mientras las empresas en concurso extinguían sus deudas, aunque sus activos no alcanzasen para pagar ni siquiera a sus acreedores ordinarios, no sucedía lo mismo con los administradores y avalistas -personas físicas- (ya que sus acreedores les perseguían de por vida, aún a pesar de que instasen sus concursos de persona física).
Esta situación asimétrica cambió con la Ley de Emprendedores. A través de dicha Ley, se viene -desde el pasado año- a dar una segunda oportunidad a dichos avalistas. Pero, ¿En qué consiste esta segunda oportunidad y a quiénes es aplicable?
Para empezar, hay que decir que esta segunda oportunidad consiste en poder extinguir la deuda contraída en su cualidad de avalistas o garantes.
Pero no todas las personas físicas podrán conseguir dicho objetivo. Se requiere que sean empresarios, profesionales o autónomos cotizantes en este régimen de la Seguridad Social, y que hayan intentado -sin éxito- un acuerdo con sus acreedores a través de un mediador concursal.
Si dichos avalistas no tienen deudas con las Administraciones Públicas y su insolvencia ha sido fortuita, podrán encontrar la extinción de las deudas que avalaron y, por tanto, saldrán del RAI, ASNEF, EXPERIAN y cualquier otro registro de morosos e impagados.
Una muy buena noticia para tantas y tantas personas físicas que el “sistema” arrojó a esa situación extrema de tener que avalar a empresas inviables ante la presión ejercida por las entidades financieras.
No sólo es loable dar una segunda oportunidad a tantos insolventes fortuitos, sino que además, de no haberse adoptado esta medida legislativa, muchísimos ciudadanos se verían obligados de por vida a vivir en la economía sumergida o amparados por testaferros o administrativos de paja
La pena es que esta segunda oportunidad no se haya hecho extensible a todas las personas físicas, privando de la misma a quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales.
La vía para conseguir la remisión o el perdón de dichas deudas es la mediación concursal. Esta figura se ha creado para que dichos deudores intenten al menos posibles acuerdos de pago con sus acreedores. Si dichos acuerdos de quitas y esperas no se llegan a adoptar o si adoptados no se llegan a cumplir, entonces es cuando el deudor insolvente dentro del proceso concursal encontrará la remisión y el perdón de su endeudamiento ordinario siempre que se atiendan las posibles deudas con la Hacienda Pública, la Seguridad Social.
Otro requisito para que sea factible dicha remisión consiste en que el deudor avalista o garante se vea inmerso en su insolvencia de forma fortuita. Para que sea declarada fortuita su insolvencia se requiere a su vez que dicho deudor no haya generado o agravado de forma dolosa o con culpa grave la misma. A la vista de lo que sucede en la casi generalidad de los avales, cabe pensar que la posición de avalista – la que da lugar a su ulterior insolvencia- es una posición forzada por las entidades financieras y casi nunca querida por los deudores que ante la presión de aquellas se ven “obligados” a afianzar o avalar las deudas de sus sociedades. Por ello cabe pensar que este requisito – insolvencia fortuita o no generada de forma dolosa – se dará en la mayoría de los avalistas insolventes.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo factible acogerse a esta segunda oportunidad, la invitación que hace la Ley a tal fin bien merece la pena ser considerada y aprovechada.