SORTEAR UNA VIVIENDA: UNA SOLUCIÓN POCO RENTABLE

 

Comunicado de Prensa
23 de junio de 2009

DELEY advierte del proceso legal que se caracteriza por su complejidad y los gastos desmesurados que implica tanto para el organizador del sorteo como para el ganador de la vivienda

Ante la situación de estancamiento que está experimentando el sector inmobiliario español, en la que promotoras de la construcción, empresas y, especialmente particulares, no encuentran una salida al pago de la hipoteca, las llamadas rifas, sorteos o tómbolas han surgido, recientemente, como una alternativa para resolver el problema.

El afectado particular considera que, aparentemente, sortear su casa es un proceso fácil: hacer las papeletas por el importe de la cantidad a devolver al banco, venderlas y, finalmente, el premio será deshacerse del piso y en pocos meses de la hipoteca. No obstante, María Ángeles Rodríguez Olmo, directora general de DELEY advierte que para sortear una casa es necesario cumplir un complejo proceso legal, e implica unos gastos desmesurados que no es aconsejable tanto para la persona que organiza el sorteo como para el ganador de la vivienda.

En sentido, DELEY especifica los pasos legales que se deben llevar a cabo para efectuar el sorteo de una vivienda:

1.- Diseñar las condiciones o bases del sorteo: consiste en ofrecer toda la información necesaria sobre quién hace el sorteo (fecha de inicio, fin, posibles prórrogas, fecha de celebración), objeto del sorteo (descripción del bien, en este caso, describir las calidades, número de habitaciones, ubicación), forma del sorteo (ante notario, en un hotel, etc…), quién debe asumir el pago de los impuestos por la transmisión de la vivienda. Es importante destacar que no es necesario que dichas bases se depositen ante notario, aunque para los participantes la figura legal daría más transparencia al mismo.

2.- Solicitar autorización a la Consejería de Hacienda: la autorización debe solicitarse 15 días antes de la fecha del sorteo. Para que la Consejería la conceda, el organizador del mismo debe presentar la documentación y abonar unas tasas, en el caso de la Comunidad de Madrid, deberá pagar 190, 37 euros, aunque cada Comunidad Autónoma tiene sus propia su normativa.

3.- Pagar impuestos: una vez concedida la autorización, el particular debe pagar el impuesto correspondiente que grava estos sorteos, es decir, abonar el 15% del valor de los boletos emitidos. Un ejemplo de ello es si se han realizado 45.000 boletos por un valor de 5 euros, es necesario pagar 33.750 euros o si el sorteo se realizase sólo en la Comunidad de Madrid el impuesto a abonar sería el 45,5% del importe de los boletos, en este caso, 102.375 euros.

La directora general de DELEY señala que “son muy pocos los que cumplen estos pasos. Durante este año, en la Comunidad de Madrid, sólo una empresa ha solicitado la autorización en la Consejería de Economía y Hacienda para sortear una vivienda. En caso de no pedir dicha autorización y no pagar los impuestos correspondientes, la Delegación de Hacienda abrirá un expediente sancionador”.

Finalmente, DELEY advierte que el ganador de la vivienda deberá pagar a Hacienda alrededor del 50% de lo correspondido, ya que según el artículo 33.1 de la Ley de IRPF, una casa que ha tocado en una rifa está considerada como “una incorporación al patrimonio de dinero, bienes o derechos que no deriva de una transmisión previa”, pues al ser un incremento del patrimonio es obligatorio declararlo en este impuesto, explica María Ángeles Rodríguez Olmo.

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