Superar un concurso de acreedores es posible

Artículo de Opinión
Carlos Pavón, socio director de IURE Emprendedores & Business

Recientemente, el Juzgado número 3 de Barcelona ha aprobado el convenio que pone fin al procedimiento concursal de Husa Hoteles, que acumulaba una deuda superior a 200 millones de euros. Para ello, este grupo hotelero, al igual que otras compañías, han superado un concurso de acreedores, han tenido que realizar un Plan de Viabilidad que reflejara su trayectoria histórica y se identificaran las causas que han llevado a la empresa a dicha situación; para de esta forma, establecer unas bases para la remoción de tales causas, además de una propuesta de pagos de la deuda.

En este aspecto, en el caso de empresas que se dediquen a diversas actividades, conviene desglosar el Plan de Viabilidad por actividad, de manera que puedan identificarse las aportaciones de cada una a la rentabilidad total de la empresa. En ocasiones, este análisis desagregado puede llevar a identificar que ciertas actividades vienen lastrando los resultados positivos de las demás, resultando procedente abandonar aquéllas.

Una vez realizado el Plan de Viabilidad, debemos llevar a cabo un Plan de pagos de la deuda, en el que el elemento primordial serán los cash flow esperados en los próximos ejercicios. De esta forma, podremos definir la capacidad de la empresa para liberarse de endeudamiento generado con los diversos acreedores y de esta manera identificar las necesidades de aplazamiento, para acometer el proceso de negociación. No obstante, para el caso de pequeñas y medianas empresas, en ocasiones puede resultar más oportuno garantizar la continuidad de la actividad a través de la transmisión de la actividad a una nueva sociedad en el marco de la liquidación de la sociedad antigua, por la falta de apoyos suficientes a la aprobación del Convenio que sí obtienen las grandes empresas.

La superación por la empresa de su situación dependerá del éxito negociador con sus acreedores, en caso de acudir a la vía de Convenio. En caso de no obtener un acuerdo global con los diversos acreedores, la empresa deberá valorar las alternativas legales a su disposición, siendo la venta de la unidad productiva viable la opción más aconsejable para garantizar la continuidad de la actividad empresarial.

Pero, ¿cómo volver a conseguir financiación? La situación de crisis financiera en España ha llevado en los últimos años a una restricción crediticia tan importante que muchas empresas viables se ven abocadas a procesos de liquidación, ante la falta de financiación para adecuar su nivel de endeudamiento a los nuevos tiempos. En esta tesitura, han hecho su presencia en España fondos de inversión de distinta naturaleza que abogan por financiar o, incluso, adquirir aquellas unidades productivas rentables, atrapadas en sociedades sobreendeudadas, que no logran alcanzar acuerdos para la refinanciación de la deuda.

Por otro lado, hay que prestar una especial atención al impacto del aspecto laboral en el seno de las empresas en crisis, ya que existen diferentes estructuras organizativas que pueden ser utilizadas de acuerdo a las necesidades de cada entidad. Los grupos empresariales, tan comunes en la actualidad, se presentan como un modelo eficiente para el control del riesgo. Sin embargo, a la hora de configurar estos grupos es muy importante poder delimitar cuáles son las características que deben reunir, al objeto de poder evitar la existencia de una responsabilidad laboral común. A modo de ejemplo, es perfectamente lícito que los trabajadores vinculados contractualmente con una de las empresas del grupo presten servicios para las diferentes empresas que forman parte del mismo, siempre que exista una facturación de los servicios entre estas empresas, sin que ello conlleve una responsabilidad global del conjunto de las empresas que componen el grupo ante un escenario de crisis.

Otro elemento común en las empresas en dificultades es cómo refinanciar las deudas con la Agencia Tributaria. Muchas de las compañías que actualmente existen en nuestro país están atravesando momentos delicados en los que resulta difícil cumplir con las obligaciones impuestas por la administración tributaria. No obstante es aconsejable realizar una previsión económica del gasto en los diferentes tributos y una planificación fiscal de la actividad, para que llegado el momento de cumplimiento de las obligaciones y pago de los diversos tributos, la liquidez de la compañía sea suficiente. Ante dicha situación, la propia normativa tributaria exonera al adquirente de la unidad productiva en sede concursal del riesgo de sucesión en la responsabilidad tributaria por las deudas generadas en la empresa transmitente.

¿PODEMOS AYUDAR? ... →

© RdM