URGENTE COMUNICADO DE OPINIÓN LA REFORMA DEL ART 72.3 DE LA LEY SOBRE TRÁFICO
Comunicado de opinión
18 de noviembre de 2003
Son numerosas las informaciones que están apareciendo en los últimos días, en los medios de comunicación, sobre la reforma que se va a llevar a cabo en la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, como consecuencia de la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conocida como Ley de acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado. Por ello y desde MULTAUTO, se quiere hacer la siguiente aclaración.
Este proyecto de Ley introducirá diversas reformas en la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial. Uno de los artículos a modificar será el 72.3, que regula la obligación del titular de un vehículo de identificar al conductor en caso de infracción, al que, según el texto del proyecto de Ley, se le añadirá a su actual redacción un párrafo tercero que dirá:
«Las empresas de alquiler sin conductor acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato».
La lectura, a nuestro juicio, no deja lugar a dudas: la nueva situación para las empresas de renting, leasing y alquiler será manifiestamente peor que la actual. Lejos de encontrar la solución a los problemas que hoy sufren estas compañías al identificar a las empresas arrendatarias o financiadas, la nueva redacción agrava el problema.
La Ley vigente en la actualidad, tiene un vacío legal importante: cuando una empresa propietaria identifica a otra empresa (arrendataria y/o financiada) previo requerimiento de identificación por el órgano instructor de la sanción, determinadas administraciones, como los Ayuntamientos de Madrid, Bilbao o el Servei Catalá de Transit por ejemplo, incoan expediente sancionador por incumplimiento de la obligación de identificar (art. 72.3), imponiendo una sanción de 301 euros.
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo no tienen un criterio unánime. Se dividen casi al 50% en dos posturas:
- dar como cumplida la obligación aportando todos los datos de la empresa y el contrato que justifica esa relación mercantil
- ratifican la sanción a la empresa arrendadora por incumplimiento si no se identifica expresamente al conductor aún aportando el contrato de arrendamiento
La Subdirección General de Normativa de la DGT, tampoco termina de ser muy clara en sus respuestas ante las distintas consultas que se le han efectuado, al indicar que en caso de que el titular posea el dato del conductor, habría que facilitar al Órgano instructor los dos: el de la empresa arrendataria y/ o financiada y el del conductor.
Este problema se podría solventar proponiendo una redacción mucho más clara de forma que identificar a otra empresa arrendataria o financiada, no generase una sanción de 301 euros, al ser ésta la “causa justificada” para no facilitar los datos del conductor, que por otra parte es casi imposible poseer.
Lamentablemente la redacción dada al tercer párrafo del artículo 72.3 no puede ser más desacertada, ya que puede amparar a determinadas Administraciones Públicas para realizar interpretaciones demasiado literales del precepto, que resulten más perjudiciales para las empresas de renting, leasing y alquiler, que las actuales. Esta redacción podría tener las siguientes consecuencias:
- La obligación de aportar en cada requerimiento de identificación, el duplicado o copia del contrato de arrendamiento y/o de financiación. El trabajo actual de identificación se complicaría extraordinariamente al tener que localizar, emitir una copia o fotocopiar el contrato y adjuntarlo al escrito de identificación.
- Que conste, además, en ese contrato el nombre de la persona que va a conducir ese vehículo y mantener perfectamente actualizada esta información porque un error en la identificación sólo podrá solucionarse con la presentación de nuevos escritos o, en muchas ocasiones, en vía judicial.
- En caso de no aportar copia del contrato junto con el escrito de identificación, aunque se identifique a un conductor, se generará sistemáticamente un incumplimiento.
Por tanto, hacemos un llamamiento a las empresas del sector a que realicen a través de sus representantes las gestiones oportunas para que, en los pocos trámites parlamentarios que restan, rectifiquen la redacción del párrafo tercero del artículo 72.3 de la LST ya que, de lo contrario, este cambio legislativo va a generar un incremento de costes muy significativo a las empresas de renting, leasing y alquiler.
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